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330.3 MATERIALES
 
 
330.3.1
 
C
RITERIOS GENERALES
 
 
Los materiales a emplear en rellenos tipo terraplén serán, con carácter general,
suelos o materiales locales que se obtendrán de las excavaciones realizadas en obra,
de los préstamos que se definan en el Proyecto o que se autoricen por el Director de
las Obras.
 
Los criterios para conseguir un relleno tipo terraplén que tenga las debidas
condiciones
irán
encaminados
a
emplear
los
distintos
materiales,
según
sus
características, en las zonas más apropiadas de la obra, según las normas habituales
de buena práctica en las técnicas de puesta en obra.
 
En todo caso, se utilizarán materiales que permitan cumplir las condiciones
básicas siguientes:  
 
Puesta en obra en condiciones aceptables
 
Estabilidad satisfactoria de la obra
 
Deformaciones tolerables a corto y largo plazo, para las condiciones de
servicio que se definan en Proyecto.
 
El Proyecto o, en su defecto, el Director de las Obras, especificará el tipo de
material a emplear y las condiciones de puesta en obra, de acuerdo con la clasificación
que en los apartados siguientes se define, así como las divisiones adicionales que en
el mismo se establezcan, según los materiales locales disponibles.
 
 
 
330.3.2
 
C
ARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES
 
 
A los efectos de este artículo, los rellenos tipo terraplén estarán constituidos por
materiales que cumplan alguna de las dos condiciones granulométricas siguientes:  
 
Cernido, o material que pasa, por el tamiz 20 UNE mayor del 70 por 100 por
ciento (# 20 > 70 %), según UNE 103101.  
 
Cernido o material que pasa, por el tamiz 0,080 UNE mayor o igual del
treinta y cinco por ciento (# 0,080 = 35 %), según UNE 103101.  
Además de los suelos naturales, se podrán utilizar en terraplenes los productos
procedentes de procesos industriales o de manipulación humana, siempre que
cumplan las especificaciones de este artículo y que sus características físico-químicas
garanticen la estabilidad presente y futura del conjunto. En todo caso se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia medioambiental, de seguridad y salud, y
de almacenamiento y transporte de productos de construcción.
 
El Director de las Obras tendrá facultad para rechazar como material para
terraplenes, cualquiera que así lo aconseje la experiencia local. Dicho rechazo habrá
de ser justificado expresamente en el Libro de Órdenes.